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En todas las organizaciones de trabajo existen roces, disputas, desacuerdos o discusiones puntuales y concretas entre compañeros y/o superiores e inferiores, pero hablar de acoso psicológico en el terreno laboral significa que una persona o un grupo de personas ejerzan una gran violencia psicológica, de forma regular y metódica (al menos, una vez por semana) durante un tiempo continuado (más de seis meses), sobre otra persona en su lugar de trabajo. En estos casos hablamos de Mobbing, “acoso moral en el trabajo”, “acoso psicológico en el trabajo”, “psicoterror laboral” u “hostigamiento psicológico en el trabajo”. En España la figura del mobbing consta como riesgo laboral de carácter psicosocial en la Nota Técnica Preventiva (NTP) 476 sobre hostigamiento psicológico en el trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y actual Ministerio de Trabajo e Inmigración y por tanto se contempla su prevención dentro de las acciones de protección de salud laboral. En el año 2003, por transposición de la normativa europea se aprobaron unas reformas introducidas por la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre en materia de “acoso” que limita el fenómeno a la discriminación, quedando excluida de la legislación aquellos casos de acoso cuya manifestación no es discriminatoria, es decir la gran mayoría de situaciones de acoso laboral. En tema de legislación sobre el acoso moral o mobbing, España dista mucho de situarse entre los países de su área de influencia europea y se asemeja más a países con poca cultura democrática. A causa de este anacronismo legislativo, existen varias sentencias judiciales que intentan paliar jurisprudencialmente el vacío legislativo existente en materia de acoso moral en el trabajo o mobbing. Objetivos:
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